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Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 5 B Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-02-2026

Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 5 B.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto de aquel declarado para estos efectos, que se negase a exhibir el arma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º o que no diese cumplimiento a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 5º A será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, que se impondrá por la Dirección General de Movilización Nacional mediante acto administrativo fundado. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble y la Dirección General de Movilización Nacional procederá a la cancelación de la inscripción. Para efectos de la reincidencia, no se considerarán aquellas sanciones cuya aplicación tenga una antigüedad superior a cinco años. Serán aplicables, a estos efectos, el procedimiento y demás normas contenidas en la ley Nº19.880.



Chile Art. 5 B Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 1 ...5 5 A 5 B 6 7 ...28

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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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